LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN
DE LA
RED ACADÉMICA ESTATAL DE
VINCULACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conformación de una Red Académica de Vinculación en el Estado de Michoacán se justifica y se considera necesaria por los siguientes motivos:
- Ser una instancia formal que permita a las instituciones participantes en la RED, facilitar y desarrollar más adecuadamente su función mediante el intercambio de información y experiencias.
- Los representantes institucionales buscan establecer por medio de la RED los mecanismos de colaboración y complementación Interinstitucional, que permita que acuerdos y compromisos contraídos, se asuman con la mayor responsabilidad y para ello, es necesario buscar contar con el apoyo decidido de los Titulares de las Instituciones participantes.
- La riqueza esperada del trabajo de la RED, implica que el representante institucional, estimule la participación del sector académico, promueva el liderazgo de expertos y de líderes reconocidos por su trayectoria, en la contribución y participación en proyectos de alta calidad académica, en las diferentes áreas del conocimiento, de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura, para propiciar propuestas de desarrollo de alto impacto e innovación.
- El presente documento busca definir los mecanismos e instrumentos necesarios y adecuados para el desempeño de los trabajos de la RED al establecer su estructura interna y las formas y niveles de interacción entre las instituciones del estado participantes.
Disposiciones Generales
Capitulo I
De la Fundamentación
Considerando que:
Articulo 1°.- Como producto de los acuerdos derivados de las reuniones con las Instituciones de Educación Superior en el Estado de Michoacán, así como las aportaciones de académicos y expertos en vinculación que se expresaron en el 1er Encuentro Estatal de Vinculación, surge la necesidad de crear la Red Académica Estatal de Vinculación que permita promover mecanismos de colaboración, y complementación entre las Instituciones, Centros de Investigación, así como con el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT), quien como invitado permanente a la RED, coadyuvará a su desarrollo y consolidación.
Con la RED se fortalecerán, la promoción de proyectos y actividades Interinstitucionales, fomentando el intercambio de experiencias de alta calidad académica, en las diferentes áreas del conocimiento, propiciando a su vez propuestas de alto impacto, orientadas a la innovación y avance académico en el contexto de la diversidad y complementariedad institucional, que beneficien el desarrollo de los sectores público, productivo y social de Michoacán.
Capitulo II
Del Objeto
Artículo 2°.- Esta RED tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las Instituciones de Educación Superior de nuestro Estado, para que de acuerdo con sus propias características, promuevan proyectos y actividades interinstitucionales, fomentando el intercambio de experiencias y estableciendo mecanismos de comunicación y gestión con organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales que persigan objetivos comunes.
Capitulo III
De la Representación y Permanencia
Artículo 3°.- Para ser representante Institucional en la RED se requiere:
a).- Tener experiencia en actividades de vinculación académica y/o empresarial
b).- Designación expresa, por escrito emitida por el titular de la Institución a la cual pertenezca.
Los representantes Institucionales, desempeñaran esta labor durante el tiempo que lo determine su titular. En caso de sustitución, esta será notificada a la presidencia de la RED, en un término no mayor de 3 días.
Los representantes Institucionales elegirán de entre ellos a los integrantes del Comité Directivo de la RED.
Del Comité Directivo
Artículo 4°.- El máximo órgano de la Red, lo será un Comité Directivo constituido por un Presidente, un Coordinador y un Secretario.
Articulo 5°.- Los miembros del Comité Directivo serán electos en reunión convocada expresamente para tal fin y durarán en su cargo un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, por una sola vez.
Artículo 6°.- Para ser integrante del Comité Directivo de la RED se requiere:
I.- Ser elegido por mayoría simple de los integrantes de la RED en reunión prevista para ello.
II.- Tener experiencia en los trabajos de la RED, en forma directa o indirecta.
III.- Contar con la autorización del Titular de su Institución, por escrito, para el desempeño del cargo.
Capitulo IV
De las Funciones, Facultades y Obligaciones
Artículo 7°.- Del Presidente.
a).- Representar a la RED, con el compromiso y respaldo del Titular de su Institución Educativa, ante autoridades académicas, gubernamentales y demás entidades públicas o privadas, para gestionar el cumplimiento de los objetivos de la misma, y de los acuerdos que emanen de las reuniones de la RED.
b).- Constituir comisiones para la elaboración de planes, programas y proyectos de vinculación que fortalezcan la relación entre las Instituciones y centros, así como su impacto con el entorno estatal, principalmente en el ámbito social y empresarial.
c).- Ser un gestor permanente de apoyos y recursos ante diversas instancias, públicas y privadas, para que los proyectos del inciso anterior logren sus objetivos y se conviertan en casos de éxito, en términos de la vinculación.
c).- Presidir las reuniones generales ordinarias y/o extraordinarias de la RED.
d).- Presentar el plan anual de trabajo, proponiendo proyectos específicos de vinculación.
e).- Rendir oportunamente un informe anual de actividades.
Artículo 8°.- Del Coordinador.
a).- Suplir, temporalmente en las reuniones al Presidente de la RED, cuando por causas de fuerza mayor, así se requiera, y asumir la presidencia con carácter de interino, en caso de vacancia del titular y hasta nueva elección.
b).- Coordinar e implementar las acciones necesarias para que la RED cumpla con sus finalidades.
c).- Convocar a las reuniones de trabajo de la RED, ordinarias y extraordinarias.
d).- Fungir como enlace entre los integrantes de la RED y el Comité Directivo para todas aquellas actividades que se deriven de los proyectos específicos a desarrollar.
e).- Proponer al Presidente de la Red un calendario de actividades que incluya una agenda de trabajo y dar seguimiento a los programas y acciones encomendadas.
f).- Presentar al presidente, sus planes de trabajo, programas, proyectos y el informe correspondiente de actividades a efecto de que se de a conocer a los titulares de las Instituciones y al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, en su calidad de órgano asesor.
Artículo 9°.- Del Secretario.
a).- Proveer permanentemente al Comité Directivo y a los integrantes de la RED de toda la información correspondiente para que se cumpla con sus objetivos.
b).- Elaborar y distribuir entre todos los miembros, las actas de las sesiones correspondientes de la RED. Asimismo hará llegar a cada integrante un directorio actualizado de la misma.
c).- Instalar los medios audiovisuales y dar seguimiento a las reuniones, tomando nota de los acuerdos, según indicaciones del Coordinador de la RED.
d).- Gestionar y tramitar en las sedes de las reuniones los medios administrativos que faciliten las acciones necesarias para que la RED, cumpla con sus finalidades.
e).- Elaborar Órdenes del Día, Acuerdos, Informes, Formatos, etc. acordes a las indicaciones del Presidente y Coordinador de la RED.
f).- Ser responsable y mantener actualizados los archivos documentales de la RED.
Artículo 10°.- De los Representantes Institucionales.
a).- Asistir con voz y voto a las reuniones de la RED
b).- Presentar al Presidente o al Coordinador de la RED las propuestas de acciones de vinculación que estime convenientes para la misma y para su Institución.
c).- Elegir o poder ser electo como integrante del Comité Directivo, ó como parte de grupos de trabajo o comisiones especiales, para el cumplimiento de objetivos específicos.
d).- Cumplir con las actividades encomendadas derivadas del Plan de trabajo general ó de los Proyectos específicos de vinculación en los que participe y;
e).- Rendir en tiempo y forma, al Titular de su Institución, así como al Comité Directivo de la RED, el informe de actividades correspondiente a su desempeño y participación en los proyectos específicos.
Artículo 11°.- El informe de actividades de la RED deberá entregarse semestralmente al presidente de la RED, sin prejuicio de pueda proporcionarse en cualquier tiempo, cuando el Presidente considere necesario solicitarlo.
Articulo 12°- La RED celebrará reuniones de trabajo atendiendo a la agenda de actividades aprobada inicialmente por los representantes institucionales y por el Presidente. El Coordinador podrá citar a reuniones de carácter extraordinario, de considerarlo necesario.
Capitulo V
De la Conformación
Artículo 13°.- La Red Académica Estatal de Vinculación será conformada, en reunión expresa convocada para tal fin, a través del Acta Constitutiva firmada y avalada por los Titulares de las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que la fundan.
Artículo 14°.- Las Instituciones Académicas del Estado de Michoacán podrán integrarse a la RED mediante solicitud de los Titulares de las mismas, dirigidas a la Presidencia, señalando al representante de la institución y un auxiliar que participarán en las reuniones de trabajo
Artículo 15°.-La RED tendrá su propia estructura interna y definirá sus funciones, obedeciendo a sus características particulares, proyectos, y agenda de trabajo. El archivo documental deberá ser preservado por el secretario.
Articulo 16°.- Las designaciones tanto de los representantes institucionales como las del Comité Directivo de la RED Académica Estatal de Vinculación, aprobadas por sus titulares, implica el apoyo y respaldo por cada una de las Instituciones participantes, asumiendo en forma conjunta, las responsabilidades inherentes al desempeño del cargo.
Artículo 17°.- A partir de la conformación de la RED, fundamentada por el Acta Constitutiva
Transitorio
Articulo Único.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir de la firma del Acta Constitutiva de la Red Académica Estatal de Vinculación.
