Lineamientos de la RAEVin

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN

DE LA

RED ACADÉMICA ESTATAL DE

VINCULACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conformación de una Red Académica de Vinculación en el Estado de Michoacán se justifica y se considera necesaria por los siguientes motivos:

  • Ser una instancia formal que permita a las instituciones participantes en la RED, facilitar y desarrollar más adecuadamente su función mediante el intercambio de información y experiencias.
  • Los representantes institucionales buscan establecer por medio de la RED los mecanismos de colaboración y complementación Interinstitucional, que permita que acuerdos y compromisos contraídos, se asuman con la mayor responsabilidad y para ello, es necesario buscar contar con el apoyo decidido de los Titulares de las Instituciones participantes.
  • La riqueza esperada del trabajo de la RED, implica que el representante institucional, estimule la participación del sector académico, promueva el liderazgo de expertos y de líderes reconocidos por su trayectoria, en la contribución y participación en proyectos de alta calidad académica, en las diferentes áreas del conocimiento, de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura, para propiciar propuestas de desarrollo de alto impacto e innovación.
  • El presente documento busca definir los mecanismos e instrumentos necesarios y adecuados para el desempeño de los trabajos de la RED al establecer su estructura interna y las formas y niveles de interacción entre las instituciones del estado participantes.

Disposiciones Generales

Capitulo I

De la Fundamentación

Considerando que:

Articulo 1°.-   Como producto de los acuerdos derivados de las reuniones con  las Instituciones de Educación Superior en el Estado de Michoacán, así como las aportaciones de académicos y expertos en vinculación que se expresaron en el 1er Encuentro Estatal de Vinculación,  surge la necesidad de crear la Red Académica Estatal de Vinculación que permita promover mecanismos de colaboración, y complementación entre las Instituciones, Centros de Investigación, así como con el  Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT), quien como invitado permanente a la RED, coadyuvará a su desarrollo y consolidación.

Con la RED se fortalecerán, la promoción de proyectos y actividades Interinstitucionales, fomentando el intercambio de experiencias de alta  calidad académica, en las diferentes áreas del conocimiento, propiciando a su vez propuestas de alto impacto, orientadas a la innovación y avance académico en el contexto de la diversidad y complementariedad institucional, que beneficien el desarrollo de los sectores público, productivo y social de Michoacán.

Capitulo II

Del Objeto

Artículo 2°.- Esta RED tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las Instituciones de Educación Superior de nuestro Estado, para que de acuerdo con sus propias características, promuevan proyectos y actividades interinstitucionales, fomentando el intercambio de experiencias y estableciendo mecanismos de comunicación y gestión con organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales que persigan objetivos comunes.

Capitulo III

De la Representación y Permanencia

Artículo 3°.- Para ser representante Institucional en la RED se requiere:

a).- Tener experiencia en  actividades de vinculación académica y/o empresarial

b).- Designación expresa, por escrito emitida por el titular de la Institución a la cual pertenezca.

Los representantes Institucionales, desempeñaran esta labor durante el tiempo que lo determine su titular. En caso de sustitución, esta será notificada a la presidencia de la RED, en un término no mayor de 3 días.

Los representantes Institucionales elegirán de entre  ellos a los integrantes del Comité Directivo de la RED.

Del Comité Directivo

Artículo 4°.- El máximo órgano de la Red, lo será un Comité Directivo constituido por un Presidente, un Coordinador  y un Secretario.

Articulo 5°.- Los miembros del Comité Directivo serán electos en reunión convocada expresamente para tal fin y durarán en su cargo un período  de dos años, pudiendo ser reelegidos, por una sola vez.

Artículo 6°.- Para ser integrante del Comité Directivo de la RED se requiere:

I.- Ser elegido por mayoría simple de los integrantes de la RED en reunión prevista para ello.

II.- Tener experiencia  en  los trabajos de la RED, en forma directa o indirecta.

III.- Contar con la autorización del Titular de su Institución, por escrito,  para el desempeño del cargo.

Capitulo IV

De las Funciones, Facultades y Obligaciones

Artículo 7°.- Del Presidente.

a).- Representar a la RED, con el compromiso y respaldo del Titular de su Institución Educativa, ante autoridades académicas, gubernamentales y demás entidades públicas o privadas, para gestionar el cumplimiento de los objetivos de la misma, y de los acuerdos que emanen de las reuniones de la RED.

b).- Constituir comisiones para la elaboración de planes, programas y proyectos de vinculación que fortalezcan la relación entre las Instituciones y centros, así como su impacto con el entorno estatal, principalmente en el ámbito social y empresarial.

c).- Ser un gestor permanente de apoyos y recursos ante diversas instancias, públicas y privadas, para que los proyectos del inciso anterior logren sus objetivos y se conviertan en casos de éxito, en términos de la vinculación.

c).- Presidir las reuniones generales ordinarias y/o extraordinarias de la RED.

d).- Presentar el plan anual de trabajo, proponiendo proyectos específicos de vinculación.

e).-  Rendir oportunamente un informe anual de actividades.

Artículo 8°.- Del Coordinador.

a).- Suplir, temporalmente en las reuniones al Presidente de la RED, cuando por causas de fuerza mayor, así se requiera, y asumir la presidencia con carácter de interino, en caso de vacancia del titular y hasta nueva elección.

b).- Coordinar e implementar las acciones necesarias para que la RED cumpla con sus finalidades.

c).- Convocar a las reuniones de trabajo de la RED, ordinarias y extraordinarias.

d).- Fungir como enlace entre los integrantes de la RED y el Comité Directivo para todas aquellas actividades que se deriven de los proyectos específicos a desarrollar.

e).- Proponer al Presidente de la Red un calendario de actividades que incluya una agenda de trabajo y dar seguimiento a los programas y acciones encomendadas.

f).- Presentar al presidente, sus planes de trabajo, programas, proyectos y el informe correspondiente de actividades a efecto de que se de a conocer a los titulares de las Instituciones y al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, en su calidad de órgano asesor.

Artículo 9°.- Del Secretario.

a).- Proveer permanentemente al Comité Directivo y a los integrantes de la RED de toda la información correspondiente para que se cumpla con sus objetivos.

b).- Elaborar y distribuir entre todos los miembros, las actas de las sesiones correspondientes de la RED. Asimismo hará llegar a cada integrante un directorio actualizado de la misma.

c).- Instalar los medios audiovisuales y dar seguimiento a las reuniones, tomando nota de los acuerdos, según indicaciones del Coordinador de la RED.

d).- Gestionar y tramitar en las sedes de las reuniones los medios administrativos que faciliten las acciones necesarias para que la RED, cumpla con sus finalidades.

e).-  Elaborar Órdenes del Día,  Acuerdos, Informes, Formatos, etc. acordes a las indicaciones del Presidente y Coordinador de la RED.

f).-  Ser responsable y mantener actualizados los archivos documentales de la RED.

Artículo 10°.- De los Representantes Institucionales.

a).- Asistir con voz y voto a las reuniones de la RED

b).- Presentar al Presidente o al Coordinador de la RED las propuestas de acciones de vinculación que estime convenientes para la misma y para su Institución.

c).- Elegir o poder ser electo como integrante del Comité Directivo, ó como parte de grupos de trabajo o comisiones especiales, para el cumplimiento de objetivos específicos.

d).-  Cumplir con las actividades encomendadas derivadas del Plan de trabajo general ó de los Proyectos específicos de vinculación en los que participe y;

e).-  Rendir en tiempo y forma, al Titular de su Institución, así como al Comité Directivo de la RED, el informe de actividades correspondiente a su desempeño y participación en los proyectos específicos.

Artículo 11°.- El informe de actividades de la RED deberá entregarse semestralmente al presidente de la RED, sin prejuicio de pueda proporcionarse en cualquier tiempo, cuando el Presidente  considere  necesario solicitarlo.

Articulo 12°- La RED celebrará reuniones de trabajo atendiendo a la agenda de actividades aprobada inicialmente por los representantes institucionales y  por el  Presidente. El Coordinador podrá citar a reuniones de carácter extraordinario, de considerarlo necesario.

Capitulo V

De la Conformación

Artículo 13°.- La Red Académica Estatal de Vinculación será conformada, en reunión expresa convocada para tal fin, a través del Acta Constitutiva firmada y avalada por los Titulares de las Instituciones de Educación Superior  y Centros de Investigación que la fundan.

Artículo 14°.- Las Instituciones Académicas del Estado de Michoacán podrán integrarse a la RED mediante solicitud de los Titulares de las mismas, dirigidas a la Presidencia, señalando  al representante de la institución y un auxiliar que participarán en las reuniones de trabajo

Artículo 15°.-La RED tendrá su propia estructura interna y definirá sus funciones, obedeciendo a sus características particulares, proyectos, y agenda de trabajo. El archivo documental deberá ser preservado por el secretario.

Articulo 16°.- Las designaciones tanto de los representantes institucionales como las del Comité Directivo de la RED Académica Estatal de Vinculación, aprobadas por sus titulares, implica el apoyo y respaldo por cada una de las Instituciones participantes, asumiendo en forma conjunta, las responsabilidades inherentes al desempeño del cargo.

Artículo 17°.- A partir de la conformación de la RED, fundamentada por el Acta Constitutiva

Transitorio

Articulo Único.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir de la firma del Acta Constitutiva de la Red Académica Estatal de Vinculación.